Constitución

Redactada por Chris Cole y Kevin Langdon; ratificada el 1 de enero de 2001; modificada en agosto de 2005

Artículo I. Nombre, propósito, dirección oficial

1. El nombre de esta organización es «La Mega Sociedad».

2. La Mega Sociedad es una organización de personas que han obtenido una puntuación de uno en un millón en un test de inteligencia general que sus autores afirman de forma creíble que es capaz de discriminar a este nivel. La Sociedad existe para facilitar la interacción entre sus miembros y para ayudarles a acceder a los recursos para lograr sus propósitos individuales.

3. El nombre de la revista oficial de la Mega Sociedad es Noesis.

4. A efectos legales, la dirección de la sociedad es la del Administrador.

Artículo II. Normas de admisión

1. Se presume que todos los miembros actuales y anteriores de la sociedad Mega a la fecha de ratificación de los presentes Estatutos están cualificados para ser miembros de Mega.

2. Los miembros serán admitidos en la sociedad previa presentación de la prueba de rendimiento en el nivel requerido en una de las pruebas aceptadas a efectos de admisión.

3. Las pruebas aceptadas para ser miembro de Mega y las puntuaciones aceptadas en ellas se establecerán o modificarán únicamente por votación de los miembros, tal y como se describe en el artículo IV a continuación, salvo que los directivos de Mega podrán suspender la aceptación de cualquier prueba que consideren comprometida, por mayoría de votos, durante un máximo de seis meses. Esta medida se anunciará a los miembros en el primer número de Noesis que se publique tras la adopción de la medida, y en el número siguiente aparecerá una votación para decidir si la medida es permanente. Para suspender la admisión de una prueba que haya sido objeto de una suspensión en los tres años anteriores, todos los oficiales que hayan votado en contra de la suspensión anterior y que sigan siendo miembros de la Sociedad deberán estar de acuerdo, aunque ya no sean oficiales en el momento de la segunda votación de los oficiales sobre la suspensión de la aceptación de esa prueba.

Artículo III. Oficiales

1. Los oficiales de la Mega Sociedad se enumeran en las siguientes secciones del Artículo III. Todos los funcionarios deben ser miembros de la Sociedad.

2. El (los) Editor(es) preparará(n) Noesis para su publicación y enviará(n) copias por correo electrónico a los miembros que elijan recibir Noesis por correo electrónico, y enviará(n) los archivos de texto y gráficos de cada número al Oficial de Internet. Si hay más de un Editor, el Administrador programará qué números de Noesis deben ser producidos por cada uno de los Editores.

3. El Administrador recibirá todas las solicitudes de afiliación, evaluándolas de acuerdo con las normas promulgadas por los miembros, y notificará a los oficiales la admisión de cada nuevo miembro. El Administrador recibirá las papeletas de todas las elecciones y las gestionará como se especifica en el artículo IV.

4. El Responsable de Internet coordinará las páginas web de la Mega Sociedad, las listas de correo electrónico y otras actividades en Internet.

5. Las cuotas y suscripciones se establecerán y modificarán por mayoría de votos de los miembros. Los directivos serán responsables de garantizar que la sociedad siga siendo solvente y que no se retengan fondos de los miembros que superen los gastos de funcionamiento de la Sociedad durante seis meses, en los niveles actuales.

6. Todos los directivos tendrán derecho a inspeccionar la documentación de la Sociedad mantenida por otros directivos, incluidas las papeletas de votación, las solicitudes de afiliación y las listas de suscripción. Por lo demás, esta información será confidencial, excepto para la publicación periódica de una lista de miembros y suscriptores, sujeta a las restricciones de privacidad del Artículo V, Sección 2.

7. Los poderes y deberes de los directivos serán únicamente los definidos en esta Constitución. En particular, ningún directivo podrá pretender hablar o representar a ningún miembro de la Sociedad o a la Sociedad en su conjunto. Cada funcionario estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de estos Estatutos y con todas las propuestas aprobadas por los miembros.

Artículo IV. Elecciones

1. Cada año se celebrará una elección de cargos para el siguiente año natural, con una convocatoria de candidatos en el número de septiembre de Noesis.

2. Si no hay ningún candidato para un cargo, el titular actual será elegido automáticamente para otro año.

3. Si se produjera una vacante durante el año, se publicará una convocatoria de candidatos en el siguiente número de Noesis. Las declaraciones de candidatura se publicarán en el número siguiente a la convocatoria, los comentarios de los miembros sobre los candidatos y la votación en el número siguiente, y el anuncio de los resultados de la votación en el número siguiente. La Junta Directiva, por mayoría, podrá nombrar a un directivo temporal hasta que se conozcan los resultados de la votación.

4. Cualquier miembro podrá proponer que la Mega Sociedad realice una acción determinada, o que se abstenga de realizar algún tipo de acción. Los argumentos a favor y en contra de la propuesta se publicarán, junto con una papeleta de votación, en el número de Noesis siguiente a la convocatoria de la votación. Todas las partes de cada asunto tendrán espacio suficiente en Noesis para ser presentadas de forma completa y justa.

5. Una proposición será promulgada si recibe la mayoría de los votos de esa proposición en las papeletas válidas, excepto las proposiciones específicas que requieren dos tercios de los votos enumeradas más adelante en este artículo. Cada funcionario estará obligado a cumplir con todas las proposiciones aprobadas por los miembros.

6. Cualquier miembro podrá pedir la destitución de cualquier funcionario en cualquier momento. El funcionario tendrá derecho a un máximo de cuatro páginas para presentar una defensa en el número siguiente a la convocatoria de una elección de destitución, que también contendrá una papeleta; cada miembro tendrá derecho a una página para presentar sus opiniones a favor o en contra de la destitución.

7. Cualquier miembro podrá pedir la expulsión de cualquier otro miembro en cualquier momento. Sólo se procederá a la votación de expulsión después de que la petición de expulsión haya sido secundada por otro miembro. El miembro cuya expulsión se propone tendrá derecho a presentar una defensa de hasta ocho páginas en el número siguiente a la aparición del segundo a la petición de expulsión (que puede ser el mismo número en el que aparece la petición original), que también contendrá una votación, y cada miembro tendrá derecho a presentar hasta dos páginas a favor o en contra de la expulsión. La expulsión de un miembro requerirá dos tercios de los votos emitidos sobre la expulsión. El miembro cuya expulsión se proponga podrá votar en la elección de la expulsión.

8. Cualquier miembro podrá proponer una enmienda a los presentes Estatutos en cualquier momento. Los argumentos a favor y en contra de la enmienda, así como la papeleta de votación, se publicarán en el número siguiente al que se convoque a la votación de la enmienda. La ratificación de una enmienda requerirá dos tercios de los votos emitidos sobre la misma.

9. Todas las votaciones se enviarán al Administrador, que las contabilizará e informará de los resultados al Editor para su publicación en el siguiente número de Noesis. Los miembros deberán disponer de al menos 30 días a partir de la fecha de publicación de un número antes de la fecha límite de recepción de las respuestas. Las votaciones individuales se mantendrán en secreto, con la salvedad de que el Administrador conservará las votaciones durante al menos un año y las pondrá a disposición de los demás directivos si se le solicita.

10. El hecho de que un miembro no vote o marque una papeleta inválida para un determinado cargo o propuesta no invalidará su voto para cualquier otro cargo o propuesta de la misma papeleta.

11. Cuando haya más de una iniciativa o enmienda alternativa sobre el mismo tema o más de dos candidatos para un cargo a votar (que no sea Editor), la votación será preferente. En el primer recuento se contarán los votos del primer puesto. Si ningún candidato o alternativa tiene la mayoría, el candidato o alternativa con el total más bajo será eliminado y los votos para ese candidato se distribuirán entre los candidatos o alternativas restantes según los votos del segundo lugar para ese cargo o propuesta, y así sucesivamente. Esto continuará hasta que sólo quede un candidato o alternativa o haya un empate. Los empates se resolverán mediante una segunda ronda de votación.

12. Cuando haya más de un candidato a Director, los miembros votarán «sí» o «no» a cada candidato. Todos los candidatos que reciban la mayoría de los votos emitidos a favor o en contra de ese candidato serán elegidos. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos «sí», el candidato con el mayor número de votos «sí» será elegido Editor.

Artículo V. Derechos de los miembros

1. Todos los miembros de la Mega Sociedad tendrán derecho a votar, a presentarse como candidatos y a participar en los asuntos de la sociedad.

2. Todos los miembros tendrán derecho a la confidencialidad en el manejo por parte de los directivos de sus direcciones postales y de correo electrónico, números de teléfono, resultados de exámenes, solicitudes de exención de cuotas y papeletas en las elecciones de la sociedad. Cuando se publique una lista, cada miembro tendrá la opción de figurar en la lista de direcciones del administrador, quien enviará las comunicaciones de otros miembros que lo soliciten.

3. Salvo lo dispuesto en el artículo III, sección 7, y en el artículo V, sección 2, todos los registros de la sociedad se pondrán a disposición de cualquier miembro que los solicite.

4. Los derechos de los socios no podrán ser derogados, ni se perderán aunque no se ejerzan en su totalidad, ni se podrán ceder o negociar estos derechos, ni se permitirá que nadie los viole. La sociedad actuará con prontitud y diligencia para proteger y defender los derechos de los socios.

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