El levante en masa fue el reclutamiento masivo de ciudadanos franceses para el servicio en la Guerra de la Independencia. Fue emitido por la Convención Nacional en agosto de 1793:
«1. Desde este momento hasta aquel en que el enemigo haya sido expulsado del suelo de la República, todos los franceses están en permanente requisición para el servicio de los ejércitos. Los jóvenes irán a la batalla; los hombres casados forjarán armas y transportarán provisiones; las mujeres harán tiendas y ropa y servirán en los hospitales; los niños convertirán el lino viejo en pelusa; los ancianos se dedicarán a los lugares públicos para despertar el valor de los guerreros y predicar el odio a los reyes y la unidad de la República.
2. Los edificios nacionales se convertirán en cuarteles, los lugares públicos en talleres de armas, la tierra de las bodegas se lavará para extraer salitre.
3. Las armas del calibre reglamentario se reservarán exclusivamente a los que marchen contra el enemigo; el servicio del interior se efectuará con piezas de caza y armas de costado.
4. Los caballos de silla se ponen en requisición para completar el cuerpo de caballería los caballos de tiro, que no sean los empleados en la agricultura, transportarán la artillería y las provisiones.
5. Se encarga al Comité de Seguridad Pública que tome todas las medidas necesarias para establecer sin demora una fabricación extraordinaria de armas de todo tipo que se corresponda con el ardor y la energía del pueblo francés. Se le autoriza, en consecuencia, a formar todos los establecimientos, fábricas, talleres y molinos que se consideren necesarios para la realización de estos trabajos, así como a requisar, en toda la extensión de la República, a los artistas y obreros que puedan contribuir a su éxito.
6. Los representantes del pueblo enviados para la ejecución de la presente ley tendrán la misma autoridad en sus respectivos distritos, actuando de acuerdo con el Comité de Seguridad Pública; están investidos de los poderes ilimitados asignados a los representantes del pueblo en los ejércitos.
7. Nadie podrá hacerse sustituir en el servicio para el que haya sido requisado. Los funcionarios públicos permanecerán en sus puestos.»