¿Qué hace que el Masonic Home of Virginia sea tan único?

El Masonic Home es la única Comunidad de Jubilación de Cuidado Continuo dedicada a proporcionar servicios de jubilación únicamente a los masones de Virginia, sus esposas, viudas y otras personas calificadas. El Hogar Masónico encarna el principio masónico del cuidado de los demás.

¿Qué es una Comunidad de Jubilación de Cuidado Continuo?

Las Comunidades de Jubilación de Cuidado Continuo (CCRC) permiten a los residentes envejecer dentro de la comunidad con alojamientos flexibles que están diseñados para satisfacer sus necesidades de salud y vivienda a medida que estas necesidades cambian con el tiempo. The Masonic Home proporciona alojamiento, servicios y cuidados de enfermería, todo en un solo lugar, lo que permite a los residentes permanecer en un entorno familiar a medida que envejecen.

¿Cómo está autorizado el Masonic Home?

El Masonic Home opera bajo licencia tanto del Departamento de Servicios Sociales de Virginia para la Vida Residencial y Asistida como del Departamento de Salud de Virginia para el Centro de Atención Médica. El Hogar cuenta con un historial de inspecciones sin deficiencias por parte de estas dos autoridades.

¿Qué tipos de alojamiento se ofrecen?

El Hogar ofrece habitaciones y baños privados para individuos, suites de dos habitaciones con dos baños privados para parejas, apartamentos de uno y dos dormitorios y cabañas de vida independiente. Dentro del complejo residencial también hay un centro de atención médica y un centro de apoyo a la memoria.

¿Puedo traer mis muebles?

Sí. Usted trae sus cómodos muebles y sus queridas pertenencias para crear un hogar familiar y relajante.

¿Qué servicios se ofrecen?

  • Biblioteca de más de 5.000 volúmenes que incluye numerosos libros de gran tamaño. Los libros en CD también están disponibles
  • 91 hermosos acres en una comunidad cerrada segura en la que pasear, jardín o simplemente relajarse en numerosas zonas de estar
  • Acceso a equipos de ejercicio
  • Taller de madera totalmente equipado
  • Varias oportunidades de artesanía y juego
  • Comedor privado para celebraciones especiales
  • Salón de billar
  • Habitaciones de invitados de cortesía para que nos visiten familiares y amigos
  • Una encantadora capilla
  • Salón de belleza en el lugar
  • Y, por supuesto, nuestro atributo más importante es nuestra familia de residentes y el personal dedicado y atento

Elegibilidad y requisitos del Hogar de Adultos

El Hogar de Adultos es el entorno de atención de estilo apartamento proporcionado a los residentes individuales o a las parejas casadas que desean disfrutar de los beneficios de una(s) habitación(es) privada(s) y de un comedor centralizado, todo ello en un entorno completamente mantenido y bien dotado de personal. Cada solicitante del Hogar para Adultos debe cumplir con uno de los siguientes criterios de relación masónica:

  1. «Masón» – se define como un Maestro Masón que ha alcanzado su sesenta y cinco cumpleaños; que es un miembro en buen estado en una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia, como ese término se define de vez en cuando, por las leyes de la Gran Logia de Virginia, A. F. & A.M. Dicho masón debe mantener la membresía en una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia para seguir siendo un residente de la Casa Masónica de Virginia.
  2. «Esposa» – se define como una mujer que ha estado casada con un masón como se define arriba, siempre y cuando hayan estado casados continuamente por lo menos cinco años inmediatamente antes de su solicitud de admisión, y que en el momento de dicha solicitud sigue casada con dicho masón, y ha cumplido sesenta y dos años.
  3. «Viuda» – se define como una mujer que estuvo casada con un masón que en el momento de su muerte cumplía con la prueba anterior, siempre y cuando haya estado casada con dicho masón durante al menos cinco años inmediatamente antes de su muerte, no se haya vuelto a casar y haya cumplido sesenta y dos años.
  4. «Pariente elegible» – se define como el abuelo, la abuela, la madre, el padre, la hija, la hermana, la hermanastra, la nieta, la bisnieta, la madrastra, la hijastra, la hermanastra, la nuera, la sobrina, el sobrino, la sobrina nieta, las viudas que se han vuelto a casar pero que actualmente son solteras, la suegra o la cuñada de un Maestro Masón que haya cumplido sesenta años; y que sea miembro en regla de una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia, como este término se define de vez en cuando, por las leyes de la Gran Logia de Virginia, A. F. & A.M. Dicho masón debe retener la membresía en una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia para permanecer como residente de la Casa Masónica de Virginia.
  5. «Individuo elegible a través de Organizaciones Juveniles Masónicas» – se define como un individuo que fue miembro por tres años o más en la Orden Internacional del Arco Iris para Niñas, la Orden Internacional de las Hijas de Job o DeMolay Internacional aunque no esté calificado de otra manera como familiar.

Elegibilidad y requisitos de la Aldea Masónica

La Aldea Masónica (Aldea) es un vecindario de cabañas, ubicado en los terrenos del Hogar, diseñado para una vida independiente. Esta parte de la comunidad se ofrece a los residentes individuales o a los matrimonios que desean disfrutar de los beneficios de las cabañas privadas con uno o dos dormitorios, cocinas, comedores y salas de estar, todo ello en una unidad individual completamente mantenida. Existen planes opcionales que prevén comidas en el comedor central del Hogar. Cada solicitante de la Villa debe cumplir con uno de los siguientes criterios de relación masónica:

  1. «Masón» – se define como un Maestro Masón que ha cumplido sesenta años; que es un miembro en buen estado en una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia, como ese término se define de vez en cuando, por las leyes de la Gran Logia de Virginia, A. F. & A.M. Dicho masón debe mantener la membresía en una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia para seguir siendo un residente de la Casa Masónica de Virginia.
  2. «Esposa» – se define como una mujer que ha estado casada con un masón como se define arriba, siempre y cuando hayan estado casados continuamente por lo menos cinco años inmediatamente antes de su solicitud de admisión, y que en el momento de dicha solicitud sigue casada con dicho masón, y ha cumplido sesenta años.
  3. «Viuda» – se define como una mujer que estuvo casada con un masón que en el momento de su muerte cumplía con la prueba anterior, siempre y cuando haya estado casada con dicho masón durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su muerte, no se haya vuelto a casar y haya cumplido sesenta años.
  4. «Pariente elegible» – se define como el abuelo, la abuela, la madre, el padre, la hija, la hermana, la hermanastra, la nieta, la bisnieta, la madrastra, la hijastra, la hermanastra, la nuera, la sobrina, el sobrino, la sobrina nieta, las viudas que se han vuelto a casar pero que actualmente son solteras, la suegra o la cuñada de un Maestro Masón que haya cumplido sesenta años; y que sea miembro en regla de una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia, como este término se define de vez en cuando, por las leyes de la Gran Logia de Virginia, A. F. & A.M. Dicho masón debe retener la membresía en una Logia debidamente constituida por la Gran Logia A.F. & A.M. de Virginia para permanecer como residente del Hogar Masónico de Virginia.
  5. «Individuo elegible a través de organizaciones juveniles masónicas» – se define como un individuo que fue miembro durante tres años o más en la Orden Internacional del Arco Iris para Niñas, la Orden Internacional de las Hijas del Trabajo o DeMolay Internacional, incluso si no están calificados de otra manera como parientes.

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