• 20 de noviembre de 2018
  • PYN
  • Sin categoría
  • Sin comentarios

Las minorías son todas las minorías nacionales culturales, étnicas, religiosas y lingüísticas cuya condición de minoría ha sido reconocida por la legislación nacional o por declaraciones internacionalmente vinculantes, así como las minorías que se definen y organizan como tales.

Los derechos de las minorías se basan en el reconocimiento de que las minorías se encuentran en una situación vulnerable en comparación con otros grupos de la sociedad, concretamente la población mayoritaria, y tienen como objetivo proteger a los miembros de un grupo minoritario de la discriminación, la asimilación, la persecución, la hostilidad o la violencia, como consecuencia de su condición. Cabe destacar que los derechos de las minorías no constituyen privilegios, sino que actúan para garantizar la igualdad de respeto entre los miembros de las distintas comunidades. Estos derechos sirven para dar cabida a los grupos vulnerables y para que todos los miembros de la sociedad alcancen un nivel mínimo de igualdad en el ejercicio de sus derechos humanos y fundamentales.

La historia europea ha demostrado que la protección de las minorías nacionales es esencial para la estabilidad, la seguridad democrática y la paz en este continente. Una sociedad pluralista y auténticamente democrática no sólo debe respetar la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de cada persona perteneciente a una minoría nacional, sino también crear las condiciones adecuadas que les permitan expresar, preservar y desarrollar esta identidad. La creación de un clima de tolerancia y diálogo es necesaria para que la diversidad cultural sea una fuente y un factor, no de división, sino de enriquecimiento para cada sociedad.

Las minorías requieren medidas especiales para garantizar que se benefician de los mismos derechos que el resto de la población. De ahí que los derechos de las minorías sirvan para que todos los miembros de la sociedad disfruten de forma equilibrada de sus derechos humanos. En otras palabras, su objetivo es garantizar que las personas pertenecientes a una minoría nacional disfruten de una igualdad efectiva con las personas pertenecientes a la mayoría. En este contexto, la promoción de la igualdad de oportunidades a todos los niveles para las personas pertenecientes a una minoría nacional es particularmente importante, ya que empodera a las comunidades y promueve el ejercicio de las libertades individuales.

El fomento y la protección de la identidad de las minorías son fundamentales. Promover y proteger su identidad evita la asimilación forzada y la pérdida de culturas, religiones e idiomas, que son la base de la riqueza del mundo y, por tanto, parte de su patrimonio. La no asimilación exige que la diversidad y las identidades plurales no sólo se toleren, sino que se protejan y respeten. Los derechos de las minorías consisten en garantizar el respeto de las identidades distintivas, asegurando al mismo tiempo que cualquier trato diferenciado hacia grupos o personas pertenecientes a dichos grupos no enmascare prácticas y políticas discriminatorias. Por lo tanto, se requiere una acción positiva para respetar la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y reconocer que las minorías enriquecen a la sociedad a través de esta diversidad.

La participación de las personas pertenecientes a minorías en los asuntos públicos y en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural del país donde viven es, de hecho, esencial para preservar su identidad y combatir la exclusión social. Se necesitan mecanismos para garantizar que la diversidad de la sociedad con respecto a los grupos minoritarios se refleje en las instituciones públicas, como los parlamentos nacionales, el sector de la administración pública, incluida la policía y la judicatura, y que las personas pertenecientes a minorías estén adecuadamente representadas, sean consultadas y tengan voz en las decisiones que les afectan a ellas o a los territorios y regiones en los que viven. La participación debe ser significativa y no meramente simbólica, y reconocer, por ejemplo, que las minorías suelen estar infrarrepresentadas y que sus preocupaciones pueden no ser atendidas adecuadamente. La participación de las mujeres pertenecientes a minorías es especialmente preocupante.

La protección de los derechos de las minorías es un ejercicio de tolerancia y diálogo intercultural. Al fomentar el respeto y la comprensión mutuos, los diferentes grupos que componen una sociedad deben ser capaces de comprometerse y cooperar entre sí, preservando al mismo tiempo su propia identidad. Los elementos básicos necesarios para la realización de este objetivo son promover el conocimiento de la cultura, la historia, la lengua y la religión de las minorías en una perspectiva intercultural. En otras palabras, la protección de los derechos de las minorías puede promover una sociedad inclusiva, pacífica y cohesionada, con respeto a la diversidad.

Las tensiones interétnicas, las divisiones y la exclusión que no se abordan pueden convertirse fácilmente en una fuente de inestabilidad y conflicto. Tratar eficazmente las relaciones entre minorías y mayorías tras un conflicto étnico es fundamental para lograr una paz duradera. En este sentido, la protección de las minorías nacionales no sólo es fundamental para mejorar la cohesión social en sociedades diversas, sino que también es esencial para lograr la seguridad democrática, el desarrollo sostenible y la paz en un contexto de inestabilidad.

  • ¿Qué documentos e instituciones son importantes?

Naciones Unidas

La protección de las minorías nacionales, los derechos y las libertades de los miembros de las minorías forman parte de la protección internacional de los derechos humanos. Es necesario comenzar la consideración del marco legislativo como base para la creación de normativas positivas en los estados firmantes con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Pacto es el único tratado mundial que incluye una disposición (art. 27) que se refiere específicamente a los derechos de las minorías.

Artículo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Aceptando y respetando que el ideal de un ser humano libre que goza de todas las libertades ciudadanas y políticas sólo puede alcanzarse si se dan todas las condiciones que permitan a todos sus derechos ciudadanos y políticos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Minorías exige a los Estados que protejan la existencia y la identidad de las minorías. También pide a los Estados que fomenten la promoción de las identidades nacionales o étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas. Según el apartado 1 del artículo 2 de esta declaración, las minorías tendrán derecho a practicar su religión, a disfrutar de su cultura y a utilizar su propia lengua, tanto en el ámbito público como en el privado, sin ningún tipo de discriminación. El artículo 3 de esta declaración garantiza a las personas pertenecientes a minorías el derecho a ejercer sus derechos individualmente y en comunidad con otros sin discriminación. Fue adoptada por la resolución 47/135 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992.

A partir de la universalidad de los derechos humanos y del principio fundamental de igualdad y no discriminación, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se esfuerza por promover y proteger los derechos humanos de todos, en todas partes. La promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías es, por tanto, una responsabilidad integral y una prioridad importante del Alto Comisionado, incluidas las presencias sobre el terreno. Más concretamente, el Alto Comisionado está llamado a promover la aplicación de los principios contenidos en la Declaración sobre las Minorías y a entablar un diálogo con los gobiernos interesados a tal efecto.

Consejo de Europa

El estatus de los derechos de las minorías nacionales fue otorgado por el Protocolo nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 1
Se garantizará el disfrute de todo derecho establecido por la ley sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento o cualquier otra situación.

Nadie podrá ser discriminado por ninguna autoridad pública por ninguno de los motivos mencionados en el apartado 1.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992 proporcionó mecanismos e instrumentos relativos a la protección de los derechos de las minorías nacionales. La Carta se orienta hacia mecanismos concretos de protección de las lenguas minoritarias o regionales en el ámbito de la educación, la información pública, las actividades culturales, la vida económica y social, los casos penales y civiles en los que se justifica que la lengua minoritaria sea de uso oficial, en el trabajo de las administraciones locales y centrales.

Dos años más tarde, en 1994, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (CMMN), introduciendo así normas claras para la protección de las minorías nacionales dentro de los valores del interculturalismo, destacando especialmente la cuestión del multilingüismo en el uso de la lengua regional o minoritaria tanto en la vida privada como en la pública como un derecho inherente mencionado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 14

El goce de los derechos y libertades proclamados en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna de sexo, raza, color, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

El Convenio sobre la Protección de las Minorías Nacionales es el primer documento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de las minorías nacionales, adoptado en los años 90 durante la época en que un número importante de países se enfrentaban a cambios transitorios con el objetivo de crear normas para las minorías para lograr la paz y la estabilidad. Representa uno de los documentos más importantes en el ámbito de los derechos de las minorías: derecho a preservar la cultura, la tradición, la lengua, la religión y las costumbres propias, derecho a la educación en la lengua materna, derecho a acceder a los medios de comunicación, derecho a participar en la vida económica, pública y política, así como a la comunicación con la población nativa.

Hasta hoy, 39 de los 47 miembros del Consejo de Europa han ratificado el FCNM, la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales entre ellos. Cabe mencionar que los Estados han aceptado así la responsabilidad de ejecutar las normas mencionadas en el Convenio Marco y otros documentos de derecho internacional que conciernen a los derechos de las minorías nacionales que han ratificado.

Al introducir las normas internacionales de los derechos de las minorías nacionales, el Convenio Marco ha englobado las tres generaciones de derechos de las minorías en sus normas: el derecho a declarar libremente la afiliación a una minoría nacional y la igualdad ante la ley sin discriminación, el derecho a preservar la propia lengua, religión y tradición, así como el derecho a participar en la vida cultural, económica, política y pública. Es importante destacar que el Convenio Marco ha introducido la base para el desarrollo de la más reciente, la tercera generación de derechos, que garantiza la participación de las minorías en el proceso de toma de decisiones.

La aplicación del Convenio Marco, principalmente la compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es supervisada intensamente por el Consejo de Europa.

Se creó un Comité consultivo formado por 18 profesionales independientes para supervisar la aplicación del FCNM. El Comité coopera y comparte experiencias con los organismos que se ocupan de cuestiones similares, por ejemplo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la Comisión de Venecia, el Comisario de Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales.

Es importante que, a pesar de que a veces se le llama un instrumento «blando» debido a la falta de un mecanismo firme para controlar la aplicación, el Convenio Marco se ha convertido en un instrumento para luchar contra la discriminación, ya que casi todos los países han desarrollado normativas adecuadas para luchar contra todas las formas de discriminación.

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

El Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales (ACMN) se involucra en una situación si, a su juicio, existen tensiones que involucran a las minorías nacionales y que podrían convertirse en un conflicto. El Alto Comisionado se ocupa de los desencadenantes a corto plazo de las tensiones o conflictos interétnicos y de los problemas estructurales a largo plazo. Si un Estado participante no está cumpliendo sus compromisos políticos o las normas internacionales, el Alto Comisionado le ayudará proporcionando análisis y recomendaciones. Basándose en la experiencia, el ACMN publica Recomendaciones y Directrices temáticas que asesoran sobre los retos comunes y las mejores prácticas.

Las Directrices de Liubliana sobre la integración de sociedades diversas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) van más allá de apoyar el reconocimiento de la cultura, la identidad y los intereses políticos de las minorías para recomendar además que los Estados garanticen que la comunicación y la interacción se establecen por encima de las divisiones étnicas. Estas Directrices sugieren que las minorías nacionales no sólo deben disfrutar del derecho legal a participar de forma efectiva en el gobierno general del Estado, sino que también se les debe animar a hacerlo.

Las Directrices sobre la regulación de los partidos políticos, junto con las Notas Interpretativas, fueron elaboradas por el Panel de Expertos en Partidos Políticos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en consulta con la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (la Comisión de Venecia) del Consejo de Europa. Su objetivo es proporcionar una visión general de las cuestiones relativas al desarrollo y la adopción de la legislación para los partidos políticos en las democracias.

La gobernanza buena y democrática sirve a las necesidades e intereses de toda la población de un Estado. Si bien la democracia implica el gobierno de la mayoría en la toma de decisiones políticas, también incluye salvaguardias contra el abuso del poder de la mayoría. Esto se consigue asegurando la protección y la participación de las minorías, y facilitando procesos inclusivos de gobernanza que impliquen a todos los miembros de la población.

Los partidos políticos son una plataforma colectiva para la expresión de los derechos fundamentales de los individuos a la asociación y a la expresión y han sido reconocidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como actores integrales en el proceso democrático. Además, son el medio más utilizado para la participación política y el ejercicio de los derechos conexos. Los partidos son fundamentales para una sociedad política pluralista y desempeñan un papel activo para garantizar un electorado informado y participativo. Además, los partidos suelen servir de puente entre los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno y pueden servir para priorizar eficazmente la agenda legislativa dentro de un sistema de gobierno.

Las dos Directrices mencionadas anteriormente reconocen y destacan la importancia excepcional de los partidos políticos en la aplicación de los derechos de las minorías y su integración social en relación con el papel crítico que desempeñan como actores políticos en la esfera pública.

La prohibición de la discriminación y la promoción de la igualdad efectiva son principios expresados en los instrumentos internacionales de derechos humanos tanto a nivel universal como regional.

El establecimiento de la plena pertenencia a la sociedad, la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para todos, incluso en el acceso a los bienes y servicios públicos, deben ser principios rectores a la hora de desarrollar políticas de integración. Esto significa que los Estados tienen que promover proactivamente la diversidad y crear las condiciones para que todos se sientan y actúen como miembros de pleno derecho de esa sociedad. El sentido de pertenencia a una sociedad común implica que, cuando se dan las condiciones adecuadas, los individuos, independientemente de su identidad, no sólo deben respetar la legislación y los derechos de los demás, sino que también deben evitar el autoaislamiento y aprovechar al máximo sus oportunidades para canalizar las reclamaciones a través de los instrumentos legítimos previstos por las autoridades.

Las normas internacionales reconocen el importante papel de los partidos políticos en la promoción de la tolerancia, la diversidad cultural y la resolución de cuestiones relacionadas con las minorías. Los políticos desempeñan un papel esencial en los procesos de integración, tanto como legisladores como responsables de la toma de decisiones, configurando el discurso político y contribuyendo al clima social general, incluso en lo que respecta a las relaciones intercomunitarias.

Los partidos y actores políticos, independientemente de las líneas políticas e ideológicas, están sujetos a la misma prohibición de discriminación que el resto de la sociedad. Aunque la libertad de expresión de los partidos políticos y de los representantes electos en el ejercicio de sus funciones está especialmente protegida debido a su papel social y democrático clave, la prohibición de la incitación al odio racial, étnico o religioso se aplica también a ellos. Además, incluso dentro de los amplios límites de su libertad de expresión, los políticos también deben ser conscientes del impacto -tanto positivo como negativo- que su conducta puede tener en el clima de tolerancia imperante en la sociedad. Si los partidos y representantes políticos entablan un diálogo respetuoso y adoptan una postura clara contra la incitación al odio, el clima político será más propicio para la integración de la sociedad. Por lo tanto, los sistemas de partidos deben ser pluralistas, fomentar la libre competencia entre todas las partes de la sociedad y ser inclusivos por encima de las líneas étnicas.

Derechos de las minorías: International Standards and Guidance for Implementation, Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado, Ney York y Ginebra 2010

A Guidebook for Professionals working with communities in Kosovo. Centro europeo para las cuestiones de las minorías Kosovo. 2013, p. 172.

https://www.coe.int/en/web/minorities/text-of-the-convention

Derechos de las minorías: International Standards and Guidance for Implementation, Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado, Ney York y Ginebra 2010

Human Rights Law Review, Ringelheim .J., vol. 10, número 1, 2010, Oxford University Press

http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

http://www.equalrightstrust.org/content/united-nations-declaration-rights-minorities

Promoting and Protecting Minority Rights: A Guide for Advocates, Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado, Ginebra y Nueva York, 2012

http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_ENG.pdf

Convenio marco para la protección de las minorías nacionales e informe explicativo, Consejo de Europa, Estrasburgo, 1995

Milena Klajner. Comité Consultivo sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, Zagreb. La influencia del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales en la aplicación de los derechos de las minorías: Trece años después de su entrada en vigor

https://www.osce.org/hcnm

https://www.osce.org/hcnm/ljubljana-guidelines

The Ljubljana Guidelines on Integration of Diverse Societies& Explanatory Note, OSCE/HCNM, 2012

Directrices sobre la regulación de los partidos políticos, OSCE/OIDDH y Comisión de Venecia, 2010

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.