Fines y objetivos

Instituciones principales

Instituciones adicionales

Evaluación

Bibliografía

La Organización de la Unidad Africana (OUA) fue la primera asociación de Estados independientes del continente africano poscolonial.de Estados independientes del continente. Fundada por treinta y dos países el 25 de mayo de 1963 y con sede en Addis Abeba (Etiopía), empezó a funcionar el 13 de septiembre de 1963, cuando entró en vigor la Carta de la OUA, su documento constitucional básico. Los miembros de la OUA acabaron abarcando todos los cincuenta y tres Estados de África, con la excepción de Marruecos, que se retiró en 1984 en protesta por la admisión de la República Árabe Saharaui Democrática, o Sahara Occidental. La OUA se disolvió en 2002, cuando fue sustituida por la Unión Africana.

El proceso de descolonización en África que comenzó en la década de 1950 fue testigo del nacimiento de muchos estados nuevos. Inspirados en parte por la filosofía del panafricanismo, los estados de África buscaron a través de un colectivo político un medio para preservar y consolidar su independencia y perseguir los ideales de la unidad africana. Sin embargo, surgieron dos bandos rivales con puntos de vista opuestos sobre la mejor manera de alcanzar estos objetivos. El Grupo de Casablanca, liderado por el presidente de Ghana, Kwame Nkrumah (1909-1972), apoyaba los llamamientos radicales a la integración política y a la creación de un organismo supranacional. El Grupo moderado de Monrovia, liderado por el Emperador Haile Selassie (1892-1975) de Etiopía, abogaba por una asociación flexible de Estados soberanos que permitiera la cooperación política a nivel intergubernamental. Este último punto de vista se impuso. Por lo tanto, la OUA se basaba en la «igualdad soberana de todos los Estados miembros», tal y como se recoge en su carta.

Fines y objetivos

El artículo 2 de la Carta de la OUA establecía que los fines de la organización incluían la promoción de la unidad y la solidaridad de los Estados africanos; la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia; y la erradicación de todas las formas de colonialismo en África. Los Estados miembros debían coordinar y armonizar sus políticas en diversas áreas, como la política y la diplomacia, la economía, el transporte, las comunicaciones, la educación, la salud y la defensa y la seguridad. El artículo 3 de la Carta de la OUA incluía entre sus principios rectores la igualdad soberana de todos los Estados miembros, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el respeto a la soberanía y la integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y la emancipación de los territorios africanos dependientes. Aunque la motivación principal de la organización fue inicialmente la lucha por la liberación y la defensa de la independencia y la integridad territorial de los estados africanos, la OUA amplió posteriormente su ámbito de actividades para abarcar la cooperación económica y la protección de los derechos humanos.

INstituciones principales

La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA era el órgano supremo de la organización. Normalmente se reunía una vez al año, en una capital diferente, aunque también podía reunirse en sesión extraordinaria. Aunque cada Estado tiene un voto, la asamblea suele funcionar por consenso. Salvo en asuntos internos, sus resoluciones no eran vinculantes.

El Consejo de Ministros, compuesto por los ministros del gobierno (normalmente los de asuntos exteriores), se reunía normalmente dos veces al año o en sesión extraordinaria. Subordinado a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, la principal responsabilidad del consejo era preparar el orden del día de la asamblea. El consejo ejecutaba las decisiones de la asamblea y aprobaba el presupuesto. En la práctica se convirtió en la fuerza motriz de la OUA.

La Secretaría General estaba dirigida por un secretario general, nombrado por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno. La secretaría era responsable de la administración de la OUA. El secretario general se concibió inicialmente como un administrador apolítico, pero con el tiempo la oficina asumió un papel proactivo, incluyendo la adquisición de la facultad, en virtud del Mecanismo de Prevención de Conflictos, de resolver disputas. La Secretaría General se vio envuelta en una controversia en 1982, cuando se tomó la decisión de admitir a la República Árabe Saharaui Democrática en la organización. Marruecos impugnó la legalidad de esta decisión, ya que afirmaba que la República Árabe Saharaui Democrática no era un Estado. Desde 1975, Marruecos ocupaba la mayor parte del Sáhara Occidental, antigua colonia española, y mantenía una guerra contra el Frente Polisario, que había declarado la República Árabe Saharaui Democrática como Estado independiente en 1976 y luchaba por su liberación. Las Naciones Unidas siguen intentando resolver esta disputa.

La Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje, creada como mecanismo de resolución de disputas de la OUA, sólo tenía jurisdicción sobre las disputas entre los estados miembros. Los Estados miembros, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno y el Consejo de Ministros podían remitir las disputas a la comisión, pero sólo con el consentimiento previo de los Estados afectados. La comisión nunca llegó a funcionar porque los gobiernos africanos desconfiaban de la adjudicación por parte de terceros.

INSTITUCIONES ADICIONALES

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, creada en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1982), empezó a funcionar en 1987. Con sede en Banjul, Gambia, y compuesta por once personas, la comisión es un órgano de control de tratados con el mandato específico de promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos. Es especialmente importante su competencia para atender las quejas de particulares y organizaciones no gubernamentales sobre presuntas violaciones de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos por las partes. Tras un comienzo incierto, la comisión se está convirtiendo en un defensor más eficaz de los derechos humanos y de los pueblos. La comisión funciona ahora bajo los auspicios de la Unión Africana y comparte la responsabilidad de la protección de los derechos humanos con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se creó en virtud de un protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos en 1998 que entró en vigor en 2004. La jurisdicción del tribunal sobre los tratados de derechos humanos es de amplio alcance. La Comisión, las organizaciones intergubernamentales africanas y los Estados participantes pueden presentar casos ante el Tribunal, al igual que los particulares y las organizaciones no gubernamentales con el permiso del Estado acusado. Sus sentencias son vinculantes, pero también puede emitir opiniones consultivas.

El Mecanismo para la Prevención, Gestión y Resolución de Conflictos se fundó en 1993 con la tarea de encontrar soluciones políticas a las disputas entre los Estados miembros de la OUA. Su objetivo principal era la anticipación y la prevención de conflictos, haciendo hincapié en la adopción de medidas anticipatorias y preventivas, especialmente las medidas de fomento de la confianza. El mecanismo funcionaba con sujeción a los principios fundamentales de la OUA, especialmente en lo que respecta a la soberanía e integridad territorial de los Estados miembros y al principio de no injerencia en sus asuntos internos. Por lo tanto, el papel del mecanismo estaba sujeto al consentimiento y la cooperación de las partes en conflicto. El mecanismo pudo mediar en varios conflictos civiles y participar en la supervisión de elecciones, pero nunca adquirió la capacidad de proporcionar fuerzas de mantenimiento de la paz.

EVALUACIÓN

La OUA tuvo un historial desigual. Su mayor éxito fue en relación con la descolonización. Otros logros fueron las importantes contribuciones al desarrollo del derecho internacional, especialmente en los campos del derecho de los refugiados y de los derechos humanos, donde se adoptaron varios tratados importantes bajo los auspicios de la OUA, aunque en la práctica los avances fueron lentos y desiguales. Se previó la creación de un tribunal de derechos humanos, pero la OUA se disolvió antes de su creación. Se hicieron esfuerzos para promover la cooperación económica, y en 1991 se decidió crear una comunidad económica africana, que con el tiempo debía conducir a una unión aduanera, un mercado común y una unión monetaria africana. Los avances fueron escasos.

En general, los fracasos de la OUA fueron mayores que sus éxitos. Podría decirse que su mayor fracaso fue su incapacidad para llevar la paz, la prosperidad, la seguridad y la estabilidad a África. La OUA no supo responder a las tiranías y cleptocracias que arruinaban África, una deficiencia que minó su credibilidad. Sus poderes eran demasiado débiles y su influencia inadecuada para hacer frente a los conflictos internos y externos, la mala gobernanza, las violaciones de los derechos humanos, la pobreza y el subdesarrollo que sufría gran parte de África. La OUA también se consideraba incapaz de afrontar los retos de la globalización. A finales de siglo, era necesaria una reforma tan amplia que se decidió empezar de nuevo con una nueva organización, la Unión Africana, dedicada a la integración política y económica de África basada en el respeto de los valores democráticos, la buena gobernanza, el estado de derecho y los derechos humanos.

Ver también Darfur

BIBLIOGRAFÍA

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Kufuor, Kofi Oteng. 2005. The Collapse of the Organization of African Unity: Lessons from Economics and History. Journal of African Law 49 (2): 132-144.

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Naldi, Gino, ed. 1992. Documents of the Organization of African Unity. Londres y Nueva York: Mansell.

Naldi, Gino. 1999. The Organization of African Unity: An Analysis of its Role. 2nd ed. Londres y Nueva York: Mansell.

Gino J. Naldi

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