Nuevas Hébridas era una rara forma de territorio colonial en el que la soberanía era compartida por dos potencias, Gran Bretaña y Francia, en lugar de ser ejercida por una sola. Bajo el condominio había tres gobiernos separados: uno francés, otro británico y una administración conjunta que fue parcialmente elegida después de 1975.

Los gobiernos francés y británico se denominaban residencias, cada una de ellas dirigida por un residente nombrado por el gobierno metropolitano. La estructura de las residencias enfatizaba mucho el dualismo, ya que ambas estaban formadas por un número igual de representantes, burócratas y administradores franceses y británicos. Cada miembro de una residencia tenía siempre un homólogo en el otro lado al que podía consultar. La simetría entre las dos residencias era casi exacta.

El gobierno conjunto estaba formado por funcionarios locales y europeos. Tenía jurisdicción sobre el servicio postal, la emisora de radio pública, las obras públicas, las infraestructuras y los censos, entre otras cosas. Las dos ciudades principales, Luganville y Port Vila, también contaban con ayuntamientos, pero éstos no tenían mucha autoridad.

Aunque los colonos iniciales eran predominantemente británicos que vivían en Australia, a finales del siglo XIX se produjo una afluencia de franceses. En pocas décadas, había el doble de franceses en las islas que de británicos, lo que provocó una multitud de peticiones para ceder el poder a los franceses o a los británicos. A pesar de ello, las dos naciones se unieron para formar un condominio, una forma de gobierno especializada en la que ambas naciones tendrían sus propias administraciones y gobernarían conjuntamente las islas. El único lugar donde se reunieron fue en el Tribunal Conjunto. Como describe Mander, «El Tribunal Conjunto era la clave de la situación y mucho iba a depender de él….. Tres jueces -uno británico, uno francés y el tercero nombrado por el rey de España- debían componer el tribunal». Esto significaba que las condenas en los tribunales se elegían basándose en la ley británica o francesa, dependiendo de las circunstancias.

Aparte del Tribunal Conjunto, todo existía por parejas. «Los cínicos llamaban al Condominio ‘el Pandemónium’, ya que la doble administración producía una asombrosa duplicación. Había dos cuerpos de policía con sus propias leyes, incluidas las leyes de circulación, dos servicios sanitarios, dos sistemas educativos, dos monedas y dos sistemas penitenciarios.» Además, había gobiernos británicos y franceses separados, lo que significaba dos políticas de inmigración, dos tribunales (aparte del Tribunal Conjunto) y dos leyes de sociedades. Los habitantes de las islas podían elegir el gobierno que deseaban. Como dice Miles, «el resultado fue un choque inevitable de política exterior y mentalidad colonial».

Los habitantes podían elegir si querían ser juzgados bajo el derecho común británico o el derecho civil francés. Los visitantes podían elegir bajo qué normas de inmigración entrar. Los nacionales de un país podían crear sociedades bajo las leyes del otro. Además de estos dos sistemas jurídicos, existía un tercer Tribunal Nativo para tratar los casos relacionados con el derecho consuetudinario melanesio. También existía un Tribunal Conjunto, compuesto por jueces británicos y franceses. El Presidente del Tribunal Conjunto era nombrado por el Rey de España hasta 1939, cuando el cargo fue abolido tras la jubilación del último Presidente, en parte debido a la abolición de la monarquía española en 1931.

Había dos sistemas penitenciarios que complementaban los dos sistemas judiciales. El cuerpo de policía estaba técnicamente unificado, pero consistía en dos jefes y dos grupos iguales de oficiales que llevaban dos uniformes diferentes. Cada grupo alternaba sus funciones y asignaciones.

El idioma era una seria barrera para el funcionamiento del sistema, naturalmente ineficiente, ya que todos los documentos debían ser traducidos una vez para ser entendidos por una de las partes, y luego la respuesta traducida de nuevo para ser entendida por la otra, aunque el criollo bislama representaba un puente informal entre los campos británico y francés.

El Condominio no era beneficioso para los Ni-Vanuatu, ya que eran «…oficialmente apátridas. Para viajar al extranjero, necesitaban un documento de identificación firmado tanto por los comisarios residentes británicos como por los franceses.» Inevitablemente, esto provocó el descontento en todas las islas, y se formaron multitud de grupos revolucionarios en un intento de crear un organismo y un gobierno propio.

Durante la Segunda Guerra Mundial, unos 10.000 hombres de Ni-Vanuatu sirvieron en el Vanuatu Labor Corps, un batallón de trabajadores de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Proporcionaron apoyo logístico al esfuerzo bélico aliado durante la campaña de Guadalcanal. La participación masiva de los hombres de Ni-Vanuatu en el Cuerpo de Trabajo tuvo un efecto significativo en el movimiento de John Frum, dándole las características de un culto de carga.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.