Buró de Prevención de Incendios

En consonancia con nuestros socios del Departamento de Planificación y Construcción, las condiciones enumeradas a continuación entrarán en vigor de inmediato con respecto a las solicitudes de inspección en adelante:

Anuncio – Inspecciones del Código de Incendios en respuesta a la Emergencia COVID 19 – (a partir del 1 de abril de 2020)

Debido a la revisada y más estricta Orden de Refugio en el Lugar de Salud Pública emitida el 31 de marzo de 2020 y efectiva el 1 de abril a las 12:00AM del Oficial de Salud Pública del Condado de Alameda. El Departamento de Bomberos de la Ciudad de Oakland, Oficina de Prevención de Incendios, Servicios de Inspección del Código de Incendios, sólo realizará las siguientes inspecciones:

1. Proyectos inmediatamente necesarios para el mantenimiento, operación o reparación de la Infraestructura Esencial.

2. Proyectos asociados con las Operaciones de Salud, incluyendo la creación o ampliación de las Operaciones de Salud, siempre que dicha construcción esté directamente relacionada con la respuesta COVID-19.

3. Viviendas asequibles que sean o vayan a ser de ingresos restringidos, incluyendo desarrollos de unidades múltiples o de uso mixto que contengan al menos un 10% de unidades de ingresos restringidos.

4. Proyectos de obras públicas si son designados específicamente como una Función Gubernamental Esencial por la agencia gubernamental líder.

5. Refugios y viviendas temporales, pero sin incluir hoteles o moteles.

6. Proyectos inmediatamente necesarios para prestar servicios no comerciales críticos a las personas sin hogar, las personas mayores, las personas económicamente desfavorecidas y las personas con necesidades especiales.

7. Construcción necesaria para garantizar que las obras de construcción existentes que deban cerrarse en virtud de esta orden queden en condiciones de seguridad, pero sólo en la medida necesaria para ello.

8. Construcción o reparación necesaria para garantizar que las residencias y los edificios que contienen Negocios Esenciales sean seguros, sanitarios o habitables en la medida en que dicha construcción o reparación no pueda retrasarse razonablemente.

Para programar una inspección, envíe un correo electrónico a [email protected].

NOTIFICACIÓN – No se llevarán a cabo todos los demás tipos de inspección no enumerados anteriormente.

Las inspecciones ya programadas que no cumplan con las órdenes anteriores serán examinadas por los Supervisores y Gerentes de la Oficina de Prevención de Incendios durante las llamadas matutinas y los correos electrónicos y determinarán si la inspección se llevará a cabo o

se cancelará en función de las órdenes de salud pública indicadas anteriormente.

Para más información sobre la Orden de Salud Pública del Condado de Alameda, por favor visite:

http://www.acphd.org/media/563688/health‐officer‐order‐20‐04‐shelter‐in‐place‐20200331.pdf

Nos disculpamos por los inconvenientes que esto pueda causar. La salud del público y de nuestros empleados es de suma importancia.

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