• 1. Organización política
  • 2. Composición y renovación de los Poderes Federales
  • 3. Instalación y sesiones del Congreso

1. Organización política Organización política

México es un Estado Federal compuesto por treinta y dos entidades federativas: treinta y un estados y el Distrito Federal (Ciudad de México), siendo este último la sede de los Poderes Federales. El sistema de gobierno es presidencialista. Tanto el poder de la Federación como el de los treinta y dos estados se basan en el principio de división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El poder Ejecutivo Federal descansa en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cada uno de los treinta y un estados en el Gobernador de cada entidad y en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Todos ellos son elegidos cada seis años y no pueden ser reelegidos.

El Poder Legislativo Federal recae en el Congreso de la Unión, que se divide en una Cámara Alta y una Cámara Baja. El Poder Legislativo de los treinta y dos estados es unicameral; los pertenecientes a los treinta y un estados se denominan congresos locales y el del Distrito Federal se llama Asamblea Legislativa. Todos los legisladores son elegidos para un periodo de tres años, excepto los integrantes de la Cámara Alta que duran seis años.

El Poder Judicial de la federación recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once ministros elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara Alta, propuestos por el Presidente, para durar quince años. El Poder Judicial de los treinta y dos estados recae en sus respectivas Cortes Supremas de Justicia.

La Constitución establece que todos los estados de la federación deben adoptar el municipio como base de la división territorial, política y administrativa. Un Ayuntamiento municipal, elegido por votación pública y directa, administra cada uno de los 2.441 municipios en que se divide el país. Cada Ayuntamiento municipal está formado por un Presidente Municipal y un número variable de funcionarios y síndicos.

2. Composición y Renovación de los Poderes Federales

La Constitución reconoce las elecciones como el único método válido y legítimo para conformar y renovar los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales de los estados y de los Ayuntamientos.

1. Poder Ejecutivo

El Supremo Poder Ejecutivo Federal descansa en un solo miembro. Está conferido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Además de dirigir el gobierno de la República, el Presidente es también Jefe de Estado y del Ejército. Es elegido cada seis años mediante elección directa, sufragio universal y por el principio de mayoría relativa o simple. La Constitución Política prohíbe terminantemente la reelección en cualquier modalidad.

2. Poder Legislativo

El Poder Legislativo Federal recae en el Congreso de la Unión, que se divide en una Cámara Alta y otra Baja. La Cámara Baja está compuesta por 500 miembros que duran tres años y no pueden ser reelegidos para un período inmediato, y la Cámara Alta por 128 miembros que son elegidos para un período de seis años y sólo pueden ser reelegidos después de un período intermedio.

Composición de la Cámara Baja

La Cámara Baja se compone de 500 representantes, todos los cuales se renuevan cada tres años según una variación del sistema de representación proporcional personalizada en la que una parte de sus miembros son elegidos por una fórmula mayoritaria y el resto por una fórmula de representación proporcional, en términos que aseguran un alto grado de proporcionalidad entre votos y escaños.

Así, de los 500 miembros que conforman la Cámara Baja, 300 son elegidos por mayoría relativa en distritos uninominales, y los otros 200 son elegidos por representación proporcional mediante el sistema de listas de partido en cinco distritos plurinominales de 40 escaños cada uno.

Sobre esta base, la Constitución establece dos disposiciones especialmente relevantes sobre la composición de la Cámara Baja:

Ningún partido político podrá tener más de 300 diputados en la Cámara Baja elegidos por ambos principios, es decir, por mayoría relativa y por representación proporcional. Así, si un partido político puede aspirar a la mayoría absoluta de escaños (251) por su desempeño electoral, la ley le impide alcanzar la mayoría calificada (dos terceras partes del total de escaños) requerida para aprobar reformas constitucionales por el propio partido.

En términos generales y para garantizar la proporcionalidad entre votos-escaños, no se permite a ningún partido político tener un número total de miembros de la Cámara Baja, que supere los ocho puntos del porcentaje de votos nacionales emitidos a su favor. Por ejemplo, si un partido político obtiene el 35% de las elecciones, no podrá obtener más del 43% de los escaños, es decir, más de 215 de los 500 escaños.

La Constitución también establece que la única excepción a esta regla se dará en el caso de que un partido político obtenga un porcentaje de los escaños totales de la Cámara que supere la suma del porcentaje de la votación nacional emitida más el 8 por ciento a través de la votación de mayoría relativa en distritos uninominales. Por ejemplo, si un partido gana 235 de los distritos uninominales (que suman el 47 por ciento del total), con el 35 por ciento del total de los votos emitidos, la regla de proporcionalidad del 8 por ciento no sería aplicable aunque el diferencial entre votos y escaños ascendiera al 12 por ciento.

Los miembros de la Cámara Baja Federal no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente, aunque esta restricción no se aplica a los miembros suplentes de la Cámara Baja que nunca han estado en el cargo. En este caso, pueden convertirse en miembros titulares de la Cámara Baja para la legislatura inmediatamente posterior. Sin embargo, los miembros titulares de la Cámara Baja no pueden ser elegidos para el período inmediato siguiente como suplentes.

Elección de los miembros de la Cámara Baja por el principio de mayoría relativa

La elección de los 300 miembros de la Cámara Baja federal por el principio de mayoría relativa se realiza en 300 distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las treinta y dos entidades federativas se establece en función del porcentaje de población que vive en cada una de ellas. Con base en los resultados obtenidos en el censo de población y vivienda que se realiza cada diez años en México, la Constitución establece que ninguna entidad federativa podrá tener menos de dos distritos uninominales federales.

La más reciente redistribución de los 300 distritos entre las treinta y dos entidades federativas para garantizar que cada diputado represente a un segmento equivalente de la población y con ello se satisfaga el principio de equidad en el voto, se verificó entre abril de 2004 y enero de 2005, con base en el censo de población realizado en 2000. Esta nueva distribución distrital estará vigente hasta las elecciones federales intermedias de julio de 2009, y una nueva distribución distrital tendrá lugar antes de las elecciones presidenciales y legislativas de 2012.

El siguiente cuadro indica la distribución de los 300 distritos uninominales en los treinta y dos estados, resultante de la revisión hecha en 2004 y vigente hasta las elecciones intermedias de 2009.

.

.

Estado

Distritos

Aguascalientes

Baja California

Baja California Sur

Campeche

Chiapas

Chihuahua

Coahuila

Colima

Distrito Federal

Durango

Estado de México

Guanajuato

Guerrero

Hidalgo

Jalisco

Michoacán

Morelos

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

Puebla

Querétaro

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas

TOTAL

La elección de los integrantes de la Cámara Baja por el Principio de Representación Proporcional

La elección de los 200 integrantes de la Cámara Baja por el Principio de Representación Proporcional se realiza mediante listas de electores regionales en cinco multimiembros. En cada una de estas circunscripciones se eligen por igual 40 miembros de la Cámara Baja.

Para participar en la elección de los miembros de la Cámara Baja, un partido político debe demostrar que ha registrado candidatos a los escaños de la Cámara Baja que se elegirán por el principio de mayoría relativa en al menos 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de su lista regional de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales. Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, es decir, el orden de las candidaturas es invariable y ninguna de ellas puede ser eliminada.

Para que un partido tenga derecho a tener diputados de representación proporcional en la Cámara Baja, debe alcanzar al menos el 2 por ciento del total de votos emitidos para estas elecciones. La Constitución establece que al partido político que cumpla con los dos requisitos anteriores se le asignará un número de diputados de representación proporcional en la Cámara Baja por distrito, de acuerdo con el porcentaje de votos nacionales obtenidos y considerando las disposiciones relativas a la cantidad máxima de escaños que puede tener un solo partido (300) y la regla de proporcionalidad en la relación votos/escaños del 8 por ciento, en su caso.

La legislación electoral detalla las fórmulas y procedimientos aplicables para designar a los integrantes de la Cámara Baja de representación proporcional, considerando las diferentes hipótesis o escenarios que establecen las disposiciones mencionadas.

Composición de la Cámara Alta

La Cámara Alta o Senado se compone de 128 miembros elegidos a través de un sistema segmentado en el que una sección es elegida por una fórmula de mayoría y otra por una fórmula de proporcionalidad. A diferencia de la Cámara Baja, los dos segmentos funcionan de forma independiente.

Se eligen tres senadores en cada uno de los treinta y dos estados. Para ello, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas para sus candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa, es decir, pertenecen al partido que obtuvo el mayor número de votos, y el tercero se designa por el principio de primera minoría, es decir, al partido que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos.

Los treinta y dos escaños restantes se designan mediante el sistema de representación proporcional, de acuerdo con el padrón electoral de una sola circunscripción nacional plurinominal. La ley establece que para su designación debe utilizarse una fórmula de proporcionalidad pura (cociente natural y resto mayor).

Como se mencionó anteriormente, los diputados suplentes de la Cámara Baja y la Cámara Alta podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente como diputados titulares, siempre y cuando no hayan estado en funciones, pero los diputados titulares de la Cámara Alta y la Cámara Baja no podrán ser elegidos como suplentes para el periodo inmediato siguiente.

3. Instalación y sesiones del Congreso

La Constitución establece que las Cámaras no podrán abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la presencia de más de la mitad de su número total de miembros. Sin embargo, los miembros presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y obligar a los ausentes a presentarse dentro de los treinta días siguientes. Si los ausentes no vuelven a asistir, se considera que han renunciado a su cargo y se convoca a los suplentes. Los sustitutos deben presentarse en los treinta días siguientes. Si no lo hacen, sus puestos se consideran vacantes y se convocan nuevas elecciones.

El Congreso debe celebrar dos periodos ordinarios de sesiones al año. El primero comienza el 1 de septiembre de cada año y puede extenderse hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto en los años en que el Presidente de la República toma posesión. En este caso, las sesiones pueden prolongarse hasta el 31 de diciembre. El segundo período comienza el 1 de febrero y termina el 30 de abril.

Durante los períodos de receso, se constituye una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros. Diecinueve de ellos son miembros de la Cámara Baja y dieciocho de la Cámara Alta, designados por sus respectivas Cámaras el día anterior a la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

La Comisión Permanente tiene la atribución exclusiva de convocar al Congreso o a una de las Cámaras a sesiones extraordinarias, ya sea en su nombre o a petición del Poder Ejecutivo. En todo caso es obligatorio el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

El Presidente, los miembros de la Cámara Alta y Baja del Congreso y los órganos legislativos de los Estados tienen la facultad exclusiva de dictar leyes o decretos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.