A instancias del Derecho, se habla de inalienable cuando algo no se puede enajenar, es decir, no puede ser transmitido, ni cedido, ni vendido, ya sea porque existen impedimentos legales para hacerlo o bien porque se presentan obstáculos de índole natural que tampoco avalan la venta .
Derecho: aquello que no se puede enajenar ni vender como los derechos humanos
Mientras tanto, existen derechos inalienables, que son derechos fundamentales y que todas las personas gozamos por el solo hecho de nuestra condición humana, como ser los derechos humanos (libertad, igualdad, integridad física, honor, moral, fraternidad y no discriminación), los cuales como ya dijimos son derechos esenciales y por tanto no podrán ser negados legítimamente a ninguna persona bajo ninguna circunstancia; no existe nadie, ni un gobierno o una autoridad competente que puedan negar el cumplimiento de los mismos, ya que los mismos son considerados como parte de la esencia de la persona. Los derechos humanos son considerados la base ética y moral a la hora del resguardo de la dignidad de las personas.
Irrenunciables, irrevocables e intransferibles
Otra característica insoslayable respecto de este tipo de derechos es que son irrenunciables, o sea, ninguna persona, bajo ningún aspecto, podrá desprenderse de tales derechos, ni siquiera manifestándolo, son derechos adquiridos por el individuo desde que nace y hasta que muere. Por ejemplo, yo no puedo elegir esclavizarme y renunciar a mi libertad, eso es absolutamente imposible desde el punto de vista legal.
No existe un orden jurídico, ni siquiera un castigo, que pueda privar al hombre de estos derechos, ya que los mismos son independientes de cualquier imponderable particular.
Por otro lado, los derechos inalienables son propios de la condición humana, o sea, que únicamente el ser humano, como tal, es capaz de disfrutarlos.
Asimismo de irrenunciables resultan ser irrevocables e intransferibles entre unos y otros.
En tanto, los derechos morales son considerados inalienables por estar unidos a su autor por el resto de su vida, es decir, estos derechos van de la mano y junto siempre a su responsable. Por caso es que se los llama de naturaleza permanente.
El hecho de atribuirles la condición de inalienables genera una protección para los mismos y para su dueño frente a cualquier tipo de abuso o de exigencia que pueda existir por parte de un tercero, por ejemplo en el caso que la persona sea agredida, discriminada, o molestada permanentemente a causa de su origen racial, de su ideario político, de sus creencias religiosas, entre otras cuestiones.
También estos derechos por esta condición que ostentan están siempre por fuera de cualquier tipo de comercio, por caso, es que jamás podrán ser enajenados, vendidos, comprados por nadie, bajo ningún punto de vista.
Incurrir en este hecho sería un delito que por supuesto recibirá el correspondiente castigo.
De este modo se está resguardando la moral y la ética de las personas.
Tampoco caducan con el tiempo estos derechos, es decir, podrán pasar años y siglos y siempre permanecerán vigentes y podrán ser gozados por todos hasta el último día de su vida en este mundo.
Legislaciones que los protegen
Diversas legislaciones internacionales se ocupan de la protección de los mencionados derechos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fuera adoptada en el año 1948 por la Organización de Naciones Unidas es el máximo documento que reúne todos los derechos inalienables que ostentamos los seres humanos.
Del resultado de la unión de la mencionada declaración con los pactos internacionales acordados por los países resultó la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Bienes inalienables
Por otra parte, existen bienes que ostentan la condición de inalienables y serán aquellos que se encuentran por fuera de los patrimonios de cualquier particular, tal es el caso del aire, del mar, el sol, entre otros, y de todas aquellas cuestiones que formen parte del dominio público como son los parques, las plazas, los caminos por los que transitamos todos, entre otros.
Los primeros son de todos, y en el caso de los segundos están al servicio de una comunidad y no pueden ser objeto de la compra venta por parte de nadie. En tanto, para que un bien sea considerado como público se le debe haber otorgado formalmente esa condición a través de un procedimiento y por una autoridad competente.