Deportes organizados

Las prácticas y competiciones de deportes organizados en interiores y exteriores pueden reanudarse de acuerdo con los protocolos de salud y seguridad y los límites de asistencia que se describen a continuación. A partir del viernes 19 de marzo, también se permite la reanudación de las competiciones deportivas juveniles interestatales al aire libre

Sin embargo, las competiciones juveniles interestatales bajo techo siguen estando prohibidas en Nueva Jersey.

Los equipos y las personas deben revisar el aviso de viaje del Estado antes de visitar Nueva Jersey. Aquellos que entren desde fuera de la región inmediata deben auto-cuarentena a menos que estén exentos de la advertencia de viaje (por ejemplo, viajar a Nueva Jersey por menos de 24 horas).

Esta prohibición interestatal no se aplica a las actividades deportivas universitarias o profesionales.

Además, Nueva Jersey, Maine, Rhode Island, New Hampshire, Vermont, Connecticut y Massachusetts han anunciado un compromiso regional para suspender las competiciones interestatales de hockey para escuelas públicas y privadas y hockey juvenil hasta al menos el 31 de marzo de 2021.

El Departamento de Salud ha publicado una guía actualizada para las actividades deportivas, que incluye cómo crear un plan de preparación del programa deportivo, cómo preparar una instalación para las prácticas deportivas, cómo llevar a cabo las prácticas deportivas y cómo preparar los partidos y torneos.

Límites de reunión para prácticas y competiciones deportivas

Las prácticas y competiciones están limitadas por el límite general de reuniones en interiores de 25 personas y el límite general de reuniones en exteriores de 50 personas, pero hay excepciones, descritas a continuación:

  • Para los deportes no universitarios y no profesionales en recintos con menos de 5.000 asientos, los límites generales de reunión pueden superarse si las únicas personas presentes son las necesarias para la práctica y la competición, como los atletas, entrenadores y árbitros, así como hasta dos padres o tutores por atleta menor de 21 años. No podrán asistir otros espectadores. El número total de personas para los eventos en interiores tiene un límite del 35 por ciento de la capacidad de la sala, pero no más de 150 personas.
  • Para los deportes universitarios en recintos con menos de 5.000 asientos, los atletas, entrenadores, árbitros y otras personas necesarias para la práctica o la competición, así como hasta dos padres o tutores por atleta universitario, no cuentan para los límites de reunión general. Las personas necesarias, incluidos los padres o tutores de los espectadores, pueden superar las 150 personas, pero en ningún caso el número total de personas para los eventos en interiores puede superar el 35 por ciento de la capacidad de la sala.
  • Para los deportes profesionales en recintos con menos de 5.000 asientos, los atletas, entrenadores, árbitros, preparadores físicos y otras personas necesarias para la competición no cuentan para los límites de reunión general. El número total de personas para los eventos en interiores tiene un límite del 35 por ciento de la capacidad de la sala, pero no más de 150 personas.
  • Los grandes recintos con un aforo de más de 5.000 personas pueden albergar eventos en interiores al 10 por ciento de su capacidad y eventos en exteriores al 15 por ciento. Los participantes, como los atletas y los artistas, y el personal, como los entrenadores y los ujieres, no se tienen en cuenta para estos límites de capacidad.

Todos los espectadores deben seguir las directrices del Departamento de Salud en relación con las actividades deportivas, incluido el uso de una máscara, la observación del distanciamiento social y la permanencia en casa si están enfermos. El personal, los padres, los tutores y los visitantes deben llevar la cara cubierta en los entrenamientos y los partidos. Se anima a los deportistas a que lleven mascarillas durante el tiempo de descanso, pero no durante la actividad física.

Los distritos escolares locales, las conferencias universitarias y otros operadores deportivos pueden imponer restricciones adicionales a los espectadores.

Las instalaciones y los participantes también deben cumplir una serie de protocolos de salud y seguridad descritos en la Guía de Actividades Deportivas del Departamento de Salud, como las revisiones de los atletas, los entrenadores y el personal; las limitaciones a la hora de compartir el equipo; y los requisitos para desinfectar y sanear las superficies y el equipo.

Orientación adicional

Los deportes bajo la jurisdicción de la New Jersey State Interscholastic Athletic Association (NJSIAA) o la National Collegiate Athletic Association (NCAA) también deben cumplir con las reglas de esas asociaciones.

Para obtener información adicional y actualizaciones, consulte la página de alerta COVID-19 de la NJSIAA.

Nota: La capacidad de un estudiante-atleta para participar con su equipo no se verá alterada de ninguna manera – independientemente de que participe en la instrucción a distancia o en persona.

Requisitos de seguridad para las sedes deportivas profesionales y universitarias

Nota: A partir del 5 de noviembre de 2020 los empleadores deben adherirse a las nuevas directrices de protección de los empleados, resumidas aquí. Los requisitos detallados, así como las exenciones para ciertos empleadores, se pueden encontrar en la Orden Ejecutiva No. 192.

Las instalaciones que albergan competiciones deportivas profesionales y universitarias deben seguir las pautas de salud y seguridad que se encuentran en la Orden Ejecutiva No. 157, la Orden Ejecutiva No. 183 y la Orden Administrativa No. 2020-22.

Lo siguiente resume algunos de los protocolos contenidos en la OE 157, la OE 183 y la OA 2020-22. Sin embargo, este resumen no sustituye el cumplimiento completo de los términos de la OE 157, la OE 183 y la OA 2020-22, y las empresas deben leer detenidamente la guía completa para garantizar su pleno cumplimiento.

Las instalaciones deportivas profesionales y universitarias deben instituir las siguientes políticas:

  • Limitar la asistencia a las competiciones atléticas profesionales y universitarias a los límites estatales de reunión en interiores y exteriores. Todas las prácticas y competiciones en interiores están limitadas a 25 personas. Sin embargo, este límite puede ser superado por las personas que sean necesarias para la práctica o la competición, como los jugadores, los entrenadores y los árbitros, y por un máximo de dos padres o tutores por atleta.
  • Incluso si se aplica esta excepción, el número de personas en la práctica o la competición no puede superar el 35 por ciento de la capacidad de la sala. Los atletas, entrenadores, árbitros, entrenadores y otras personas necesarias para el desarrollo de un evento deportivo competitivo no se incluyen en el número de personas presentes en una reunión a efectos de los límites de las reuniones, ni tampoco las personas que cenan en los restaurantes situados dentro de dichas instalaciones.
  • Las competiciones o torneos al aire libre deben respetar el límite de las reuniones al aire libre, que actualmente está limitado a 50 personas
  • Los restaurantes situados dentro de dichas instalaciones deben seguir los protocolos de salud y seguridad para las comidas en el interior y al aire libre.
  • Las instalaciones deben hacer todo lo posible para garantizar que las personas en los restaurantes situados dentro de las instalaciones deportivas permanezcan separadas de todas las demás personas a las que se les haya concedido la admisión.
  • Exigir a los trabajadores y a los clientes que lleven la cara cubierta mientras estén en el interior y en las zonas exteriores cuando sea difícil mantener la distancia social, excepto cuando hacerlo pueda inhibir la salud de ese individuo.
  • Si un cliente se niega a llevar la cara cubierta por razones no médicas, la empresa debe negarle la entrada al local interior.
  • Limitar la ocupación en los baños que permanecen abiertos para evitar el hacinamiento y mantener el distanciamiento social mediante la señalización y, cuando sea posible, la utilización de asistentes para controlar la capacidad.
  • Limitar el uso del equipo alquilado o proporcionado de otro modo por el negocio a una sola persona a la vez.
  • Proveer a los clientes de materiales de desinfección, como desinfectante para manos y toallitas desinfectantes
  • Exigir que las reservas, cancelaciones y pagos anticipados se realicen a través de sistemas de reserva electrónicos o telefónicos para limitar las interacciones físicas.

Fuente: Orden Ejecutiva nº 148; Orden Ejecutiva nº 149, Orientación para Actividades Deportivas; Orden Ejecutiva nº 161; Orden Ejecutiva nº 163; https://nj.gov/governor/news/news/562020/approved/20200812b.shtml; Orden Ejecutiva nº 187; Orden Administrativa nº 2020-22; Orden Ejecutiva nº 194, Orden Ejecutiva nº 196; Orden Ejecutiva nº 204; Orden Administrativa nº 2020-25; Orden Ejecutiva nº 219; Orden Ejecutiva nº 220; Orden Ejecutiva nº 225; Orden Ejecutiva nº 232

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